Autonómicas y municipales 28M: dónde tengo que votar si me cambio de censo antes de las elecciones

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Arranca la cuenta atrás para las elecciones autonómicas y municipales de 2023. Quedan menos de cuatro meses para que se celebren las votaciones en ayuntamientos y comunidades autónomas en España, que tendrán lugar el próximo 28 de mayo. Con ellas, también llegan las dudas sobre el sistema de votación, los derechos y obligaciones de cada elector o la propia organización de los comicios.

Por ejemplo, ¿qué pasa si me empadrono en otro municipio justo antes de la celebración de las elecciones? ¿Tengo que votar en el ayuntamiento en el que me he censado o en el que residía antes? Te lo explicamos.

¿Quién puede votar en las elecciones y cómo se calcula el censo electoral?

Para poder votar en las elecciones tanto autonómicas como municipales hay que cumplir varios requisitos. Pueden ejercer su derecho a voto “los españoles mayores de edad” inscritos “en el censo electoral vigente” que no tengan una condena por sentencia judicial que les impida votar, como recoge la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) en sus artículos segundo y tercero.

El censo electoral vigente es el sistema que cuantifica el número de electores, es decir, la gente que puede votar, en cada uno de los municipios de España. En total, hay censados casi 35 millones de electores residentes en España (la categoría denominada como CER), a los que habría que sumar los más de dos millones de residentes en el extranjero con derecho a voto (CERA).

¿Qué pasa si cambio de censo electoral y me empadrono en otro municipio antes de las elecciones?

En términos generales, cada votante debe estar empadronado en el lugar en el que vive y, si lo hace “en más de un municipio, se inscribirá en el que resida durante más tiempo al año”, como explican en la web del ayuntamiento de Madrid. Este registro, el padrón, es el que se tiene en cuenta a la hora de establecer en qué mesa electoral se votará.

En el caso de las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo, “el censo vigente será el cerrado a 1 de febrero de 2023”, es decir, que “para estar incluido en él, la fecha límite de empadronamiento” fue el 30 de enero de 2023, siempre que “el ayuntamiento comunique la variación a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente”, como explican desde el Instituto Nacional de Estadística (INE) a Newtral.es.

Esto quiere decir que todos los ciudadanos censados en un municipio determinado a fecha del 30 de enero tendrán que votar en esa localidad. Por ejemplo, si vivías en Madrid y te empadronaste en Valencia el 2 de febrero, tendrías que votar en Madrid, porque en el censo vigente consta que residías allí en el momento en el que se actualizó por última vez. 

Ocurre lo mismo con los ciudadanos de la Unión Europea que no son españoles pero residen en España, como también te contamos en Newtral.es. En su caso, lo que venció el 30 de enero fue el plazo para solicitar el voto a través de la inscripción en el censo electoral, que se puede hacer en la sede electrónica del INE.

¿Cómo se hace el cambio de padrón?

Para darse de alta o cambiar de padrón municipal hay que tener en cuenta una serie de cosas. Si cambias de domicilio en el mismo municipio, eso se considera un cambio de padrón. Si procedes de otro municipio, eso sería un alta en el padrón de ese nuevo lugar de residencia, como explican desde la Generalitat de Catalunya. 

En cualquier caso, para poder empadronarte tienes que acreditar tu identidad (es decir, que eres tú el que se empadrona, con el DNI o el NIE, por ejemplo) y tu lugar de residencia (esto se puede hacer presentando la escritura de propiedad o el contrato de alquiler). También puedes empadronarte, por ejemplo, en una residencia, en una pensión o en un hotel, con la debida documentación que lo demuestre.

Esta documentación debe presentarse en el ayuntamiento de destino, aunque algunos permiten tramitarlo por internet a través del padrón telemático.

El censo actualizado se puede comprobar en todo momento en la sede electrónica del INE. Para poder acceder a él, es necesario tener un certificado electrónico. Además, “el ciudadano que quiera reclamar sobre los datos de inscripción en el censo electoral debe presentar una reclamación dirigida a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia en la que está inscrito”, como explican en la web de la Administración.

¿Tienes que estar empadronado en un municipio si te presentas tú a las elecciones?

Para ejercer tu derecho al sufragio pasivo, es decir, para que te puedan votar en unas elecciones, no hace falta estar empadronado en el municipio en el que te presentas en el caso de las elecciones generales y municipales, como te contamos en Newtral.es. 

Para las autonómicas, sí hay que estar empadronado en el lugar por el que concurra el candidato porque así lo establecen los Estatutos de Autonomía de las comunidades, que especifican que deben habitar allí. Por ejemplo, así lo hace el de la Comunidad de Madrid (artículo 11), Castilla y León (artículo 11) o Extremadura (artículo 17).

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