
La gestación subrogada, o gestación por sustitución, es una práctica prohibida en España: no hay posibilidad legal de contratar a una mujer para que geste a un bebé para terceros. Sin embargo, quienes acuden a otros países donde esta práctica está regulada sí tienen vías para que el menor sea reconocido como su hijo en España. Ahora, tras la aparición de Ana Obregón con un bebé nacido por gestación subrogada, el foco vuelve a estar en cómo se reconoce legalmente a un menor dentro de nuestras fronteras. ¿Es posible que una administración le retire el menor a unos progenitores que han recurrido a la gestación por sustitución? ¿Podría ocurrir en España algo similar al caso Paradiso y Campanelli en Italia?
En qué consiste el caso Paradiso y Campanelli de Italia
Manuel Jesús López Baroni, profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad Pablo de Olavide (Sevilla) y coordinador del Máster en Bioética y Derecho de la Universidad de Barcelona, resume el caso Paradiso y Campanelli así: “Una pareja italiana trató de reconocer la filiación de un menor nacido por gestación subrogada en Rusia y que no tenía material genético de ningún miembro de la pareja. Finalmente, las autoridades italianas les retiraron al menor”.
Tal y como explica Esther Farnós, profesora de Derecho Civil en la Universitat Pompeu Fabra, en este análisis sobre el caso Paradiso y Campanelli: “El menor fue concebido mediante gametos donados [no tenían material genético ni de Paradiso ni de Campanelli] y fue gestado por una mujer rusa que renunció a la filiación materna. Los cónyuges, que pagaron unos 50.000 euros por todo el proceso, constaban como padres del menor en el certificado de nacimiento expedido por las autoridades rusas. Las autoridades italianas, informadas por el Consulado italiano en Moscú de que el certificado contenía información falsa, denegaron su registro e iniciaron un procedimiento penal contra ellos”.
Los padres de intención (el matrimonio Paradiso y Campanelli), que habían recurrido a la gestación subrogada, fueron separados del menor cuando este tenía ocho meses y la administración italiana inició los trámites para darle en adopción.
Así se pronuncio el TEDH al respecto
El matrimonio recurrió ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) al considerar que estas medidas violaban su derecho a la vida privada y familiar. La Sección Segunda del TEDH se pronunció a favor del matrimonio en el caso Paradiso y Campanelli, considerando desproporcionada la actuación del Gobierno italiano. Como apunta Farnós en conversación con Newtral.es: “Se condenó a Italia a pagar 20.000 euros a este matrimonio por el daño moral causado”.
Tras el pronunciamiento de la Sala Segunda del TEDH en 2015, el Gobierno italiano recurrió la decisión ante la Gran Sala de este mismo tribunal. En 2017, la Gran Sala del TEDH falló a favor de las autoridades italianas teniendo en cuenta dos principales factores, tal y como consta en la sentencia: “La ausencia de vínculo genético entre el menor y los comitentes [progenitores que contrataron el servicio de gestación subrogada], y la actitud de estos últimos al traer al menor a Italia transgrediendo las leyes sobre adopción y reproducción asistida aplicables en dicho país”.
Laura Esteve, jurista e investigadora en derecho de familia en la Universitat Pompeu Fabra, explica a Newtral.es que “el caso de Paradiso y Campanelli es límite porque la propia jurisprudencia del TEDH dice que cuando ha habido convivencia, ya hay vida familiar”. “En la mayoría de estos casos, las criaturas ya están más o menos integradas en la familia, aunque tengan pocos meses”, añade Esteve.
“El propio TEDH argumenta la radicalidad de su decisión en el hecho de que los comitentes recurren a una práctica prohibida en el ordenamiento italiano, pero también tiene relevancia el hecho de que no haya vínculo genético, por lo que hay una visión biologicista al respecto”, añade esta jurista.
¿Podría ocurrir en España?
Esther Farnós coincide con Esteve en que en la cuestión de la gestación subrogada, el caso de Paradiso y Campanelli “es rarísimo”: “Es el único caso que ha llegado al TEDH en el que las autoridades de un Estado miembro han quitado la custodia a los padres de intención”, añade.
En España, el Tribunal Supremo se pronunció hace un año sobre el caso de una mujer que viajó a México y pagó 6.000 euros, a través de una agencia de gestación subrogada, para que una mujer gestase un bebé para ella. La madre de intención no aportó material genético propio y en España, tardó tres años en pedir el reconocimiento legal del menor (a través de la filiación, como si fuese su hijo biológico). El Supremo falló en su contra, alegando que la única vía posible, en este caso, era la adopción.
“Entiendo que si España se quisiera poner dura con el tema de la gestación subrogada, podría llegar a haber un caso como el de Paradiso y Campanelli, pero lo veo muy improbable”, señala la civilista Laura Esteve. “Entiendo, además, que en la mayoría de los casos, los padres de intención se esperan un tiempo hasta intentar registrar a los menores para así alargar al máximo el tiempo de vida con ellos y se considere que ya hay vida familiar”, añade.
Ester Farnós también lo considera “improbable”: “Creo que se podría llegar a denegar un reconocimiento legal de esa criatura como hijo, pero se le podría dar la guarda a esos padres de intención: no se les declara padres, pero tampoco se aparta al menor de esa familia. Esto, sobre todo, en casos en que no existe un vínculo biológico. Cuando sí existe, el reconocimiento legal es lo más probable”, añade.
“Si en virtud de la reforma de la ley del aborto, que considera la gestación subrogada una forma de violencia reproductiva, el Gobierno quisiese ser más duro con este tema, podría ocurrir que, en determinados casos, la solución fuese la retirada del menor. Pero sería un cambio más de índole política que judicial”, concluye Farnós.
Fuentes
Esther Farnós, profesora de Derecho Civil en la Universitat Pompeu Fabra
Manuel Jesús López Baroni, profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad Pablo de Olavide (Sevilla) y coordinador del Máster en Bioética y Derecho de la Universidad de Barcelona
Laura Esteve, jurista e investigadora en derecho de familia en la Universitat Pompeu Fabra
Sentencia del TEDH (2017) sobre el caso Paradiso y Campanelli
Paradiso y Campanelli c. Italia (II): los casos difíciles crean mal derecho(I) (Revista de Bioética y Derecho, 2020)