Cómo es el proceso de tramitación parlamentaria de un proyecto de ley y de una proposición

1 year ago 65

Tramitación Parlamentaria Ley

No siempre se conoce con exactitud la tramitación de un proyecto o de una proposición de ley, pues su proceso puede ser complejo y diferente entre sí. La principal diferencia recae en quién puede proponer estas iniciativas. Mientras que la primera es exclusivamente potestad del Gobierno, la segunda es impulsada por los partidos políticos, por los parlamentos autonómicos y hasta por los ciudadanos.

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Por su parte, la propuesta se puede remitir al Congreso de los Diputados sin unos pasos previos que el proyecto de ley sí debe cumplir por norma general. Este se someterá a una consulta pública para saber la opinión de los ciudadanos que pueden verse afectados por la iniciativa; el Ejecutivo redactará una Memoria del Análisis de Impacto Normativo en la que justifica la necesidad de aprobarla y expone su contenido; y, también, este tipo de normas deben reunir los informes de aquellos órganos que se consideren oportunos, como el Consejo de Estado.

Cómo es la tramitación de un proyecto de ley desde su remisión al Congreso hasta su publicación en el BOE

Registro y calificación. El Gobierno remite el proyecto de ley al Congreso de los Diputados. La Mesa de esta Cámara lo recibe, ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG), abre el plazo de enmiendas y lo manda a la comisión que toque en función del tema que trate.

Enmiendas. Una vez que se inicia el plazo de enmiendas (por 15 días hábiles, que pueden prorrogarse por dicha Mesa), los partidos políticos tienen dos opciones: realizar propuestas de cambios o intentar devolver el texto al Ejecutivo. En otras palabras, las formaciones pueden registrar modificaciones de dos tipos:

Enmiendas a la totalidad. Se propone la devolución de la iniciativa al Gobierno o su sustitución por un texto completamente nuevo.Al articulado. Se plantea eliminar, cambiar o añadir artículos a la norma.

Debate de totalidad (solo si se han presentado enmiendas a la totalidad). En este pleno, los diputados votan la propuesta de devolución o de cambio total del texto. Para que sean aprobadas, se necesita una mayoría simple de apoyos -más síes que noes-. Si no los consigue, el proyecto de ley continúa con su tramitación parlamentaria sin cambios en su versión inicial.

Ponencia e informe. Cuando se cierra el plazo de enmiendas y se ha celebrado el debate de totalidad (si lo hay), la correspondiente comisión designa entre sus miembros una ponencia. Es decir, un grupo de diputados que representa a los grupos parlamentarios para que elaboren un informe con el texto inicial y los cambios acordados.

Dictamen. A continuación, la comisión debate y vota este documento, así como las propuestas que no hayan sido introducidas. Después, dicho órgano parlamentario emite un dictamen que debe ratificar el pleno del Congreso.

Matiz. Si la comisión ejerce la competencia legislativa plena, el proyecto de ley pasa directamente al Senado.

Deliberación en el pleno. En esta fase, la Cámara Baja se pronuncia sobre el dictamen emitido por la correspondiente comisión. También vota las enmiendas que no han contado con los apoyos necesarios en las dos anteriores etapas, pero que las formaciones políticas han decidido mantener ‘vivas’. El texto necesita más síes que noes para ser aprobado y ser enviado al Senado.

Con carácter orgánico. Si es una propuesta orgánica, entonces se produce una nueva votación en la que hace falta una mayoría absoluta -176 síes- para que tenga luz verde.

Senado. La Cámara Alta dispone de un plazo de dos meses, a partir de la recepción de la iniciativa, para dar su visto bueno siempre y cuando sea periodo ordinario de sesiones plenarias, según su Reglamento. Con esto, se pueden dar los dos casos siguientes:

Aprobación. Si el Senado ratifica la norma en los mismos términos que aprobó el Congreso, esta quedará aprobada definitivamente y lista para publicarla en el Boletín Oficial del Estado (BOE).Regreso a la Cámara Baja. En cambio, si se introducen enmiendas o si se veta el texto por mayoría absoluta -133 senadores-, este volverá al Congreso de los Diputados para que apruebe o rechace las enmiendas incorporadas. Además, tiene la posibilidad de levantar el veto. De esta forma, la iniciativa estaría preparada para su publicación en el BOE.

Qué ocurre en el caso de las proposiciones de ley

Presentación y remisión al Gobierno. Los grupos parlamentarios del Congreso o del Senado, un diputado con la firma de otros 14, un senador junto con otros 24, los parlamentos autonómicos y los ciudadanos -mediante una iniciativa legislativa popular– pueden registrar una proposición de ley e impulsar su tramitación. Esta se remite a la Cámara Baja, cuya Mesa la recibe, ordena su publicación en el BOCG y la envía al Gobierno.

En el caso de las iniciativas legislativas populares. No pueden versar sobre temas propios de las leyes orgánicas (los derechos fundamentales o el Régimen Electoral General), tributarias o de carácter internacional. Aparte, necesitan ser respaldadas por medio millón de firmas como mínimo.

Contestación del Gobierno. El Ejecutivo tiene que dar su visto bueno a la toma en consideración de la iniciativa. Si desde su punto de vista es negativa porque supone un aumento de los gastos o una disminución de los ingresos, tiene capacidad para vetarla. Por su parte, si después de 30 días no se ha pronunciado, se entiende que no hay ningún inconveniente y la propuesta puede ser incluida en el orden del día del pleno para su votación.

Toma en consideración. El pleno de la Cámara Baja debate y vota si comienza a tramitar la proposición. Para que esto se dé, es necesaria una mayoría simple de apoyos -más síes que noes-.

Si proviene del Senado. Si es una iniciativa de la Cámara Alta, este debate tiene lugar en esta, aunque después su procedimiento legislativo se produce primero en el Congreso.

Comisión, pleno y Senado. A partir de este momento, la tramitación parlamentaria es igual que la de los proyectos de ley. Es decir, el texto pasa a la comisión competente, se abre el plazo de enmiendas, se elabora el dictamen, se vota en el pleno del Congreso y se envía al Senado.

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