¿Cuáles son los pasos para solicitar que me excluyan de una mesa electoral?

11 months ago 50

Ya te han citado para ser miembro de una mesa electoral en las próximas elecciones municipales y autonómicas del próximo 28 de mayo. ¿Y ahora qué? La conformación de las mesas electorales está regulada a través de instrucciones de la Junta Electoral Central (JEC) y la Ley Orgánica General del Régimen Electoral (LOREG) y aunque es obligatorio acudir, hay algunas excepciones reconocidas por ley. Repasamos qué pasos puedes dar para pedir que te excluyan de la mesa electoral.

¿Cómo se conforman las mesas electorales y cómo se puede saber si te ha tocado?

Antes de cada votación se conforman las mesas electorales. La composición de estas mesas la realizan por sorteo los ayuntamientos bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona para designar a los presidentes y vocales, tanto titulares como suplentes, que las compondrán. Este tiene lugar entre 25 y 29 días antes de la convocatoria electoral. En el caso de estas próximas elecciones, el sorteo se ha producido entre el 29 de abril y el 3 de mayo.

Para conocer si has sido elegido, la designación de los componentes de las mesas es notificada por correo certificado a los interesados en un plazo de tres días por la Junta Electoral. Además, hay ayuntamientos (Córdoba, Valladolid, Segovia, Pamplona o Logroño) que disponen de portales propios donde se puede conocer con antelación si has sido elegido o no.

Es obligatorio acudir en caso de haber sido nombrado como presidente o vocal de alguna mesa electoral. Estos cargos tampoco pueden ser desempeñados por personas que se presenten como candidatos. De acudir, en las elecciones del 28M recibirás una paga de 70 euros y una reducción de cinco horas de la jornada laboral del lunes siguiente si eres empleado en una empresa o un empleado público.

¿Cuántos días tienes para reclamar y tramitar una excusa para no estar en una mesa electoral? 

Si has resultado elegido en el sorteo y ya te lo han notificado, dispones de un plazo de siete días para justificar “causa justificada y documentada que te impida la aceptación del cargo”, explica la Junta Electoral Central. Sin embargo, alegar algún impedimento no significa que automáticamente nos libremos de acudir a la mesa. La Junta Electoral de Zona tiene la capacidad de aceptarlas o rechazarlas. En caso negativo, esta decisión ha de ir acompañada de una justificación por parte del organismo. A continuación te explicamos cómo justificarlo de forma presencial u online.

¿Cómo puedes realizar el trámite de manera presencial?

Es posible hacer el trámite de forma presencial. En este caso tendrás que acudir a la delegación de Junta Electoral Central (JEC) que te corresponda según la zona en la que vivamos. El listado completo de las sucursales repartidas por España se pueden consultar aquí.

Allí deberás de acudir con una fotocopia de:

  • DNI.
  • Nombramiento para la mesa electoral.

Además, deberás aportar un documento redactado o impreso en el que justifiques el motivo que te impide acudir a la convocatoria. A este se le puede añadir cualquier otro certificado o anexo que sea necesario para acreditar la ausencia. La Junta Electoral de Zona dispone de un plazo de cinco días para comunicarnos la decisión que tome, bien sea por vía presencial u online.

¿Cómo puedes realizar el trámite de manera online?

También es posible justificar de manera online algún motivo que te impida ser parte de la mesa electoral. Esta opción es nueva y ha sido regulada recientemente por la JEC a través de una instrucción.

Una vez se te haya notificado que eres presidente, vocal o sustituto en una mesa, podrás realizar esta gestión a través de la aplicación online habilitada por la Junta Electoral Central. Para hacerlo es necesario contar con un DNI electrónico, certificado electrónico o una clave permanente. Tras registrarte en el portal, has de seleccionar la convocatoria de 'Elecciones Locales y Autonómicas de mayo de 2023' e indicar que vas a presentar una nueva excusa.

Fuente: Junta Electoral Central. 

Seguidamente, has que validar tu correo electrónico. Tras indicar esta dirección, se te enviará un mail de verificación para validarla. Después de verificarla has que proceder a indicar el motivo por el que no puedes acudir a la mesa. Tras complementar el formulario "en nombre propio" o en calidad de "representante", tendrás que adjuntar dos documentos: el nombramiento o la citación de miembro de la mesa que has recibido y el documento en el que justificas tu ausencia a la mesa electoral.

Fuente: Junta Electoral Central. 

A estos dos documentos se le podrá adjuntar un máximo de tres anexos adicionales, en caso de que sea necesario y se estimen oportunos en la justificación. Una vez se hayan adjuntado los documentos tendrás que "Validar" y "Enviar" el impedimento. Este quedará registrado en la aplicación y podrás descargar un justificante. En el siguiente vídeo explicativo podrás consultar con más detalle cómo realizar este trámite.

La Junta Electoral te responderá con su decisión en un plazo de cinco días. Esta también se podrá conocer en la aplicación online habilitada consultando las excusas que ya has presentado.

Fuente: Junta Electoral Central.

Una vez hayas ingresado en ese apartado aparecerá una pantalla para poder consultar las excusas presentadas y el estado en el que se encuentran.

Fuente: Junta Electoral Central. 

¿Cómo hay que rellenar el documento justificativo de la excusa para estar en mesa electoral?

En ambos casos tendrás que presentar un documento justificativo para explicar y argumentar el motivo que te impide acudir a la citación. En este tendrás que explicar y argumentar alguno de los motivos que recoge la JEC en una de sus instrucciones y que te explicamos más adelante. En el documento que adjuntes a través de la aplicación o presentemos de manera presencial tendrás que incluir:

  • Un asunto que introduzca el trámite: 'SOLICITUD DE RENUNCIA A LA MESA ELECTORAL' o 'JUSTIFICACIÓN DE IMPEDIMENTOS PARA NO ACUDIR A LA MESA ELECTORAL'.
  • Una presentación con nuestro nombre completo y número de DNI.  
  • Un párrafo en el que se indique la fecha en la que se ha recibido la notificación de la JEC, el cargo para el que ha sido llamado y la convocatoria de las elecciones.
  • Un último párrafo en el que se argumente el motivo que nos imposibilita acudir a la mesa electoral. 

Un ejemplo:

SOLICITUD DE RENUNCIA A LA MESA ELECTORAL

Yo, Jacinto García Martínez, con el DNI 12345678-A,

El 1 de mayo de 2023 he recibido una citación de la Junta Electoral Central en la que se me nombra presidente de la mesa electoral en la convocatoria de elecciones municipales y autonómicas del próximo 28 de mayo de 2023

En este sentido, me es imposible acudir a dicha convocatoria en calidad de presidente de mesa, ya que soy una persona mayor de 65 años, tal y como recoge la Ley Orgánica del Régimen Electoral Central

Como ya te hemos explicado anteriormente, a este documento justificativo se le puede añadir hasta tres anexos en caso de que sea necesario y guarden relación con el motivo.

¿Cuáles son los motivos que se pueden justificar?

La JEC recoge en una de sus instrucciones un listado de motivos por el que una persona puede justificar su ausencia en caso de ser llamado a una mesa electoral. Alegar uno de esos motivos no implica que automáticamente se te vaya a eximir de la obligación de acudir a la mesa electoral. La Junta Electoral de Zona tiene la capacidad de aceptarlas o rechazarlas. En caso de que lo rechace, el organismo deberá de emitir un documento en el que se nos expliquen los motivos de esta decisión. Entre los motivos para justificar una ausencia figuran los siguientes:

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70.
  •  Ser una persona con una discapacidad acreditada igual o superior al 33%.
  • Recibir una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
  •  Estar embarazada de más de seis meses, de baja maternal o estar en periodo de lactancia.
  • Estar ingresado en un hospital psiquiátrico o internado en una cárcel.
  •  Haber formado parte de una mesa electoral anteriormente.
  • Ser víctima de un delito por el que se haya dictado una resolución judicial.
  • Sufrir de una lesión, dolencia, enfermedad física o psíquica que nos impida ir.
  • Tener una intervención quirúrgica o prueba clínica en el hospital el día de la votación. 
  • Pertenecer a una confesión o comunidad religiosa cuyo ideario es contrario o incompatible con acudir a una mesa electoral.
  •  Encontrarse en pleno cambio de residencia.
  • Estar bajo el cuidado continuo de menores de ocho años, personas con discapacidad o un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad.
  •  Ser padre o madre de un menor de 14 años.
  • Un evento familiar de "especial relevancia" e "inaplazable".
  • Trabajar en las "juntas electorales, los juzgados" o "administraciones públicas que tengan encomendadas funciones electorales".
  • Trabajar en "servicios esenciales para la comunidad" como ser "médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera".
  •  Trabajar en un "medio de comunicación de información general" y "cubrir la jornada electoral".
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