El cierre de farmacias de guardia en zonas rurales: así se gestiona en España este servicio

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Los servicios esenciales en regiones despobladas están desapareciendo. Tanto es así que los farmacéuticos del Valle del Tera y de Vidriales, en la provincia de Zamora, pidieron a finales de 2022 el cierre del servicio de guardia de las farmacias de estas zonas básicas de salud. Aunque, de momento, el horario se sigue cumpliendo como hasta ahora, como confirman a Newtral.es fuentes del Colegio de Farmacéuticos de Zamora, que justifica esta petición por el escaso uso que se hace en la zona de estos servicios de urgencia. 

Te explicamos cómo se gestiona en España el servicio de guardia de las farmacias.

¿Cómo están reguladas las farmacias de guardia en España?

El servicio de guardia es el “tiempo de trabajo” complementario que deben realizar los farmacéuticos para “cumplir con la obligación legal” de “prestar asistencia farmacéutica continuada a la población”, como establece el convenio colectivo de oficinas de farmacia (artículo 25). Se pueden ofrecer en días laborables o festivos.

Este servicio está regulado a nivel estatal, pero, en la práctica, es cada comunidad autónoma la que lo desarrolla, como explican a Newtral.es desde el Consejo General de Colegios Farmacéuticos. El objetivo principal es garantizar el acceso a los medicamentos y la asistencia farmacéutica de forma “continuada las 24 horas del día los 365 días del año”.

Para asegurar que esto se cumple, se establecen turnos de guardia en función de criterios como la población de la zona o el número de farmacias cercanas, por ejemplo. “La prioridad es atender a las personas que tengan una urgencia, una verdadera necesidad, como un paciente que necesite un medicamento con receta. Es verdad que, si viene alguien a la farmacia pidiendo un chupete, le acabas atendiendo, aunque eso no es lo que se busca con este servicio”, explica Eva Ruiz, farmacéutica y responsable del departamento de Consultoría y Formación de Asefarma.

¿Qué servicios mínimos deben garantizar las farmacias de guardia y cuándo pueden decidir cerrar?

En general, “todas las farmacias deben participar” en estos turnos y están obligadas a ofrecerlos, aunque hay excepciones. “La mayoría de las comunidades autónomas permiten eximir de estas guardias a las farmacias que estén en zonas en las que ya exista un número suficiente de oficinas de farmacia cuyo horario ampliado garantice” la asistencia a los vecinos de la zona, según el Consejo.

“Hay un horario mínimo que tienen que cumplir, las guardias están planteadas para garantizar unos servicios básicos fuera de ese mínimo. Si en un momento dado, en un núcleo habitacional las características de la población no dan pie a que haya un servicio de guardia, se puede renunciar a darlo”, como explica Ruiz. Esto pasa, por ejemplo, cuando ya hay otra farmacia que ofrece esas guardias.

Siempre hay que fijar “los criterios para poder prescindir de ese servicio, pero sobre todo hay que garantizar una continuidad”, es decir, que los vecinos puedan tener acceso en caso de urgencia, apunta Ruiz. “El cierre siempre se tiene que justificar de alguna manera, pero al final la competencia es de cada consejería. Se tiene que tener en cuenta la planificación sanitaria de cada región, la distribución territorial, los horarios o los servicios sanitarios de urgencias que haya alrededor, siempre teniendo en cuenta las características sociodemográficas”, añade.

Por norma general, son los colegios de farmacéuticos de cada provincia los que piden a la consejería de sanidad de su comunidad autónoma que se deje de dar este servicio, como explican a Newtral.es desde el Consejo. “Los colegios intervienen y pueden solicitarlo a la autoridad correspondiente de la comunidad”, apunta Ruiz.

¿Qué alternativas hay al cierre de un servicio de guardia?

En estos casos, se puede optar por “centralizar las guardias en municipios limítrofes”, según Ruiz, aunque esto, en la práctica, implica que los vecinos de algunas regiones menos pobladas tengan que trasladarse a varios kilómetros de distancia. 

Otra alternativa al cierre de las farmacias es ofrecer guardias localizadas para garantizar el servicio. “Si un municipio no tiene un centro de atención continuado, lo lógico sería establecer un turno rotatorio entre las farmacias del municipio. Excepcionalmente, si no hay un centro de salud, se pueden plantear guardias localizadas para que no tenga que estar la farmacia abierta, que el farmacéutico esté disponible para acudir en un plazo determinado de tiempo”, apunta Ruiz.

Fuentes

Fuentes del Colegio de Farmacéuticos de Zamora

Fuentes del Consejo General de Colegios Farmacéuticos

Convenio colectivo estatal de oficinas de farmacia

Eva Ruiz, farmacéutica y responsable del departamento de Consultoría y Formación de Asefarma

Ley 14/1986, General de Sanidad

Ley 29/2006, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios

Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia

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