El indulto de Laura Borràs: lo pide el tribunal que la condena y deberá decidir el Gobierno

1 year ago 29

“ÚLTIMA HORA | Laura Borràs elude la cárcel al ser 'indultada' pese a ser condenada a cuatro años de prisión”. Está circulando información que habla de que Laura Borràs, presidenta de Junts y expresidenta del Parlament de Cataluña, ha sido indultada o que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha propuesto su indulto.

La sentencia sí propone una petición de indulto parcial al Gobierno. “PROPONEMOS al Gobierno de la Nación la concesión de un indulto parcial en favor de la acusada Sra. Laura Borràs i Castanyer en referencia exclusivamente a la pena de prisión impuesta y en el tiempo que exceda de los dos años como duración máxima", establece la sentencia, facilitada por el TSJC a Maldita.es.

Laura Borràs ha sido condenada a nueve años de inhabilitación, cuatro años y medio de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo y multa diaria de 15 meses y 1 día de 80 euros diarios, y otra inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público electivos y de funciones de Gobierno o Administración. La propuesta de indulto afecta exclusivamente a la pena de cárcel de Laura Borràs.

Captura de pantalla de la sentencia de Laura Borràs.

Solicitud de indultos por parte de los tribunales

El artículo 20 de la ley de indultos permite a los tribunales solicitar una petición de indulto que deberá aprobar el Gobierno tras estudiar el caso. El Ejecutivo podrá atender la petición en el futuro y llegado el momento, indultarla. Pero, a fecha de publicación de este artículo, lo que hay es una propuesta de indulto por parte del tribunal sentenciador.

Captura de pantalla del artículo 20 de la ley del 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto.

Cómo justifica el TSJC la solicitud de indulto

El tribunal justifica la solicitud en que la pena que hay que imponer a Laura Borràs resulta desproporcionada y excesiva. “En nuestro caso, y en exclusiva referencia a los delitos continuados de falsedad documental, estimamos que la reacción penal que nos obliga a imponer una pena privativa de libertad en duración que en ningún caso puede resultar inferir a los cuatro años, seis meses y un día (mínimo de la mitad superior prevista en el precepto infringido, por efecto de la regla de punición prevista para casos de continuidad delictiva), resulta desproporcionada y excesiva para la realidad que subyace en los comportamientos ya calificados invariablemente como típicos y delictivos”, indica la sentencia.

El tribunal se basa en lo que recoge el artículo 4.3 del Código Penal, que permite acudir al Gobierno planteando la concesión del indulto independientemente de que se ejecute la sentencia igualmente.

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