El principio de no retroactividad y una posible reforma de la ley del ‘solo sí es sí’: solo tendría efecto sobre delitos cometidos a partir de su entrada en vigor

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El PSOE ha anunciado que presentará una proposición de ley que reformará la ley del 'solo sí es sí' tras las rebajas de penas a agresores sexuales que se han producido desde su aplicación. El pasado 7 de octubre entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida popularmente como la ley 'solo sí es sí', y desde entonces diferentes tribunales han rebajado las penas de algunos condenados por delitos sexuales. Los expertos consultados por Maldita.es indican que, según recogen los artículos 9.3 y 25.1 de la Constitución Española de 1978, una posible reforma únicamente puede tener efecto para los delitos que se cometan tras su hipotética entrada en vigor, no para los anteriores a esa fecha, que estarían cobijados por la ley del ‘solo sí es sí’.

Los juristas consultados por 'Maldita.es' explican que una nueva norma no afectaría a las condenas que ya se han rebajado

El PSOE ha anunciado que presentará una proposición de ley para reformar la norma del 'solo sí es sí', un proceso que debe someterse a trámite parlamentario y que debe registrarse en primer lugar en la Mesa del Congreso, lo que a 31 de enero no ha ocurrido.

Aunque por el momento no se ha hecho público el contenido de la reforma, que de registrarse debe publicarse en el apartado correspondiente en la web del Congreso, la ministra de Educación y Formación Profesional, Pilar Alegría, aseguró el lunes 30 de enero a los medios [min. 15:15] que no modificará lo estipulado al consentimiento de la mujer, ya que el "consentimiento explícito" es una de las partes troncales de esta norma. Además, dijo que la reforma también llevará consigo un "aumento en las penas de los agresores sexuales".

A través de una nota de prensa, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) detalló el pasado mes de noviembre que las rebajas en las condenas que están aplicando los jueces desde la entrada en vigor de la ley el 7 de octubre se basan en el artículo 2.2 del Código Penal (CP). El apartado del CP establece que "tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”. De esta manera se están revisando las condenas cuyos casos podrían beneficiar la situación del reo.

Fuente: Código Penal.

Josep María Tamarit, catedrático en Derecho Penal por la UOC, explica a Maldita.es que los hechos delictivos se juzgan y castigan de acuerdo a la legislación vigente en el momento en el que se producen. De esta manera, de salir adelante una nueva norma o reforma, se aplicaría únicamente a los hechos que se cometan tras su entrada en vigor. El jurista indica, en la misma línea que el pronunciamiento del CGPJ, que en virtud al artículo 2.2 del CP se pueden revisar las penas una vez se aprueba una norma que tiene un "efecto más favorable en el reo".

Desde la aprobación de la ley 'solo sí es sí' se han producido rebajas en las condenas de los condenados por delitos sexuales. En virtud al artículo 2.2 del CP las penas se pueden revisar a instancias de las partes o a través de recursos sobre condenas recientes, pero no se entra al fondo de la sentencia. "El tribunal lo revisa para adecuarlo a la nueva ley, y si esto supone una rebaja se emite una nueva resolución con la pena modificada", detalla Josep M. Tamarit. "Si se pusieron seis años de condena mínima, pero con la nueva norma la mínima son cuatro, hay tribunales que consideran [en virtud a el artículo 2.2 del CP] que se debe hacer una nueva valoración".

Sin embargo, el anuncio de la reforma por parte del Gobierno no tendrá efecto retroactivo sobre las penas que se han rebajado en este periodo de aplicación de la ley del ‘solo sí es sí’. Esto significa que únicamente afectará a los condenados por delitos sexuales una vez se aplique, pero en los casos anteriores a la fecha en la que eventualmente entre en vigor una reforma los tribunales se pueden continuar acogiendo a la normativa actual.

De esta manera, la reforma que planteará el Ejecutivo no tendrá ningún efecto en el goteo de rebajas de penas que se están aplicando desde la magistratura. "Lo que no hará esta reforma es cambiar las decisiones que han sido tomadas por los jueces para revisar estas condenas", detalla el catedrático en Derecho Penal por la UOC, Josep María Tamarit. Asimismo, el experto acota que, una vez se apruebe la reforma legislativa, sí que podría tener efecto en la revisión de los casos en los que todavía no se ha tomado una decisión.Según el catedrático en derecho penal por la Universidad Carlos III de Madrid, Francisco Javier Álvarez García, este principio de irretroactividad hace imposible que, eventualmente, una nueva ley con un aumento de penas "pudiera ser aplicable a esa conducta realizada con anterioridad" y que le afectase una nueva norma en vigor.

"Si posteriormente se dicta una ley más favorable se juzgará por ésta, y si ya se está cumpliendo sentencia, se revisará la pena", explica Álvarez García a Maldita.es. "Si la norma nueva es desfavorable, se aplicará la que beneficie más al reo entre todas las leyes penales que se hubieren dictado desde la que estaba en vigor en el momento de realización de la conducta hasta que se terminó de cumplir la pena", que es lo que está sucediendo en la actualidad con las revisiones de condena tras la aprobación de la ley del 'solo sí es sí'.

El carácter no retroactivo de las penas está recogido en los artículos 9.3 y 25.1 de la Constitución Española

El artículo 9.3 de la Constitución Española indica que se "garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos".

Fuente: Constitución Española de 1978.

José Manuel Paredes Castañón, catedrático en Derecho Penal por la Universidad de Oviedo, explica que una situación contraria estaría vulnerando los derechos fundamentales del acusado. El jurista menciona también lo que dicta el artículo 25.1 de la Constitución Española, que recoge que "nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento". 

Fuente: Constitución Española de 1978.

Según los expertos consultados por 'Maldita.es', la no retroactividad no permite subir las penas de los delitos que ahora se están revisando

Ante esta situación, y tras el anuncio de la voluntad del PSOE de reformar esta norma, Mario Pereira Garmendia, profesor de Derecho Penal en la Universidad de Navarra, explica a Maldita.es que no hay forma de revertir las excarcelaciones y rebajas de condenas que se están produciendo una vez se ratifique el nuevo texto. Ya que, como hemos explicado, únicamente tendrán vigencia en los hechos que ocurran tras la entrada en vigencia de la nueva ley. "Hay que entender que el principio [...] de la irretroactividad de la ley penal más severa y retroactividad de la ley penal más leve, ha tomado siglos en configurarse y constituirse en un principio rector de la política criminal del mundo Occidental", asegura.

De igual manera, tampoco existe ningún mecanismo legal con el que se pudieran subir nuevamente las penas o condenas que actualmente se están revisando. La profesora de Derecho en la Universidad de Granada, Patricia Valverde Esquinas, indica que esto sería "absolutamente imposible", ya que iría en contra del artículo 9.3 de la CE y el artículo 2.2 del CP. "Lo hecho por el legislador, hecho está, y no tiene arreglo", asegura.

Fuente: Constitución Española de 1978.
Fuente: Código Penal.

Ante esta situación, el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oviedo, Javier G. Fernández Teruelo, indica a Maldita.es que ante la imposibilidad de revertir esta situación, únicamente cabe "endurecer la norma para los casos que se produzcan en el futuro". Sin embargo, Norberto de la Mata Barranco, catedrático en Derecho Penal por la Universidad del País Vasco, indica que es imposible revertir la situación, excepto que "la ley que ahora tenemos vigente se recurriera ante el Tribunal Constitucional y este la declarara inconstitucional", algo que según su punto de vista, "no va a ocurrir".

La profesora de derecho en la Universidad de Málaga, Elisa García España, explica a Maldita.es que el foco no debe ponerse en la cantidad de años que se condenará al delincuente, que, en su opinión, es "aceptable incluso en la de la ley del 'solo sí es sí' ya que "unos meses más o menos no tiene repercusión en la prevención de la delincuencia". "Está de sobra demostrado que la disuasión a través de las leyes penales tiene una eficacia muy limitada e incluso escasa para ciertos perfiles de personas. Son otras muchas las medidas de prevención que se podrían aplicar y financiar para mejorar asuntos como este", detalla.

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