El TJUE acerca la posible entrega de Puigdemont al limitar los motivos para denegar una euroorden

1 year ago 45

TJUE Puigdemont euroorden

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha sentenciado que “una autoridad judicial no puede negarse, en principio, a ejecutar una orden de detención europea (euroorden)” contra Puigdemont y otros líderes del procés, dándole así la razón al magistrado de la Sala II del Tribunal Supremo, Pablo Llarena. Esta sentencia europea de obligado cumplimiento para la justicia de Bélgica acerca una posible entrega de Carles Puigdemont a España, pero también de Antoni Comin y Clara Ponsatí. 

“Bélgica no puede situarse al margen de los instrumentos internacionales que son de aplicación en la Unión Europea”, explica a Newtral.es Javier Álvarez, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid. 

La sentencia europea confirma que “Bélgica no puede negarse sin más a cumplir una euroorden contra Puigdemont basándose en afirmaciones indemostrables como, por ejemplo, la parcialidad del Tribunal Supremo en España”, asegura el experto en derecho.  

Por qué el TJUE le da la razón a Llarena en la euroorden hacia Puigdmeont

La justicia europea responde con esta decisión al Tribunal Supremo que, con el juez Llarena a la cabeza, planteó ante el TJUE una cuestión prejudicial (un procedimiento de interpretación del derecho europeo) en el marco de las diligencias (euroorden) contra los ex líderes del procés, Carlos Puigdemont y Lluís Puig. 

El propio TS le preguntó al TJUE si una autoridad judicial de otro país comunitario (en este caso Bélgica) puede denegar la ejecución de una euroorden contra Puigdemont, como en efecto ocurrió. Pero el tribunal europeo ha sentenciado ahora que “una autoridad judicial de ejecución no dispone de la facultad de negarse a ejecutar una ODE (euroorden) basándose en un motivo de no ejecución que se derive exclusivamente del Derecho del Estado miembro de ejecución”. 

“Si así fuera”, prosigue el tribunal, “los Estados miembros podrían determinar libremente el alcance de la obligación de ejecutar las ODE (euroorden)”. El Tribunal de Justicia añade que una decisión denegatoria, adoptada tras un examen adecuado, debe tener carácter excepcional. Es decir, como explica Álvarez, Bélgica no puede “negarse sin más” a entregar a Puigdemont. 

La excepción del TJUE para denegar una euroorden contra Puigdemont: “Vulneración de un derecho fundamental”

El propio TJUE recuerda, aún así, que existen excepciones que permiten la denegación de una euroorden contra Puigdemont u otras personas. Concretamente, cuando los derechos de la persona en cuestión se vean vulnerados en el país emisor de la euroorden. 

Sin embargo, para Álvarez esto es “una salvedad de garantías que está en todos los instrumentos de extradición”, por eso forma parte de la sentencia europea, pero que, en este caso concreto, “no va a mayores”. “Es una salvedad general”, insiste el experto. 

La sentencia del TJUE sobre la euroorden contra Puigdemont argumenta que “la autoridad judicial de ejecución puede aplicar una disposición nacional que prevea que se denegará la ejecución de una orden de detención europea cuando esa ejecución daría lugar a la vulneración de un derecho fundamental consagrado por el Derecho de la Unión”. 

El tribunal debería determinar, en el marco de una euroorden contra Puigdemont, según el texto del TJUE, “si existe un riesgo real de vulneración de ese derecho fundamental” o “deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial del Estado miembro emisor”. Y, si es así, argumentar “de modo concreto y preciso” si existen “razones serias y fundadas” para creer que dicha persona correrá tal riesgo en caso de ser entregada a dicho Estado miembro. 

Es decir, esto significa que el tribunal le recuerda también a la justicia belga que debe demostrar que efectivamente existe ese riesgo de vulneración de los derechos de Puigdemont y el resto de investigados del procés. “Y esto le pone las cosas complicadas al tribunal belga, porque la justicia europea le recuerda que debe demostrarlo”, comenta Álvarez. 

“A partir de esta sentencia del TJUE, los abogados de Puigdemont intentarán dilatar los tiempos en una nueva euroorden contra Puigdemont todo lo posible, pero para ello deberán cuestionar el sistema judicial español entero”, detalla el experto. La defensa del expresident catalán, Gonzalo Boye, se ha pronunciado a este respecto en sus redes sociales, asegurando en un tuit que “la pasada por el TJUE les hará perder, también, en el TEDH”, dando a entender que acudirán al tribunal de derechos humanos por una supuesta vulneración. 

La justicia europea le recuerda a Bélgica que no puede meterse en asuntos de competencia españoles 

La sentencia europea “le recuerda también a los tribunales belgas que no pueden meterse en cuestiones de competencia del tribunal emisor para denegar la entrega”, según Álvarez. 

Durante el mes de agosto de 2020, la justicia belga rechazó otra euroorden porque consideraba que el TS no era el tribunal competente para emitirla, algo que la fiscalía del TS tachó de “ilógico y absurdo”. 

Concretamente, el texto de la sentencia dice que “la autoridad judicial de ejecución no puede comprobar si una ODE (euroorden) ha sido emitida por una autoridad judicial que era competente a tal efecto en virtud del Derecho nacional del Estado miembro emisor y negarse a ejecutarla cuando considere que no es así”. 

La justicia europea le recuerda a Bélgica “la obligación de cooperación leal” 

En ese sentido, la justicia europea asevera además que, “en virtud de la obligación de cooperación leal”, la denegación de la ejecución “basada en una falta de competencia manifiesta” debe ir “precedida de una solicitud previa de información complementaria a la autoridad judicial emisora”. 

Al final, la sentencia europea confirma además que “pueden emitirse varias ODE (euroórdenes) sucesivas contra una persona buscada con el fin de obtener su entrega por un Estado miembro después de que dicho Estado se haya negado a ejecutar una primera dirigida contra esa persona”.

Eso sí, insiste también en que “la ejecución de la nueva ODE no debe dar lugar a una vulneración de los derechos fundamentales de dicha persona y su emisión debe tener carácter proporcionado”.

Fuentes

Sentencia TJUE ante el recurso prejudicial del TS

Javier Álvarez, catedrático de Derecho Penal (Universidad Carlos III de Madrid)

Read Entire Article