El Tribunal Supremo anula la exclusión de los toros del bono cultural joven de 400 euros

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El Tribunal Supremo ha anulado la exclusión de los toros del catálogo del bono cultural joven de 2022, de 400 euros. La Sala de lo Contencioso-Administrativo falló a favor del recurso que presentó la Fundación Toro de Lidia contra el real decreto en el que se establece la regulación del bono cultural y anula la expresión “y taurinos” del artículo 8.2., que fijaba las actividades excluidas de esta ayuda cultural.

El Consejo de Ministros dio luz verde al bono cultural para jóvenes en marzo de 2022. Se trata de un bono de 400 euros anuales del que se pueden beneficiar quienes cumplan 18 años. Para ello, los Presupuestos Generales del Estado de 2022 cuentan con una partida específica para el Bono Cultural Joven de 210 millones de euros. 

El importe, que podrá utilizarse durante los 12 meses siguientes a su concesión, deberá invertirse en productos, servicios y actividades culturales, tanto privados como públicos. Entre estas actividades, la norma incluye entradas para «festivales, cine y museos», así como «productos culturales en soporte físico». Sin embargo, desde un principio, su regulación precisó que el bono cultural joven en ningún caso podría usarse para costear «espectáculos deportivos» o relacionados con los toros.

El Supremo entiende que el Gobierno no justificó la exclusión de la tauromaquia de la ayuda cultural

En la sentencia consultada por Newtral.es, el tribunal no determina si los toros son una “manifestación cultural” pero entienden que el Gobierno no justificó la exclusión de la tauromaquia de esta ayuda pública.

Para el Supremo, no le parecen válidas las explicaciones que ofrece el preámbulo de la norma, “ya que únicamente dice que los espectáculos taurinos se fomentan a través de otros instrumentos y que cada Administración tiene capacidad para decidir libremente los sectores o actividades de interés o utilidad pública que fomenta y de qué modo lo hace», advierte la sentencia.

En sus argumentos, la Abogacía del Estado se defendió apuntando que el Gobierno sí cumplió con su obligación de promover la Tauromaquia, tal como lo prueban las iniciativas como el Premio Nacional de Tauromaquia anual de 30.000 euros, la subvención de 35.000 euros a la Fundación recurrente.

No cabe recurso contra la sentencia, ahora Cultura tendrá que decidir 

El Supremo respondió a esto que las argumentaciones no les parecía que ayudaran “a subsanar la carencia de justificación de la exclusión por la sencilla razón de que son puntuales”. Por ello apunta que “la consistente en el bono cultural joven tiene una proyección de carácter general y, además, puede considerarse cualificada, en tanto se dirige a una nueva generación, o sea, mira al futuro representado por los jóvenes –según el Consejo de Estado, casi 500.000– perspectiva que es fundamental cuando de la conservación y promoción del patrimonio cultural se trata”.

Por ello, sentencia que “no hay, pues, entre las actuaciones reseñadas y el bono cultural joven, que comporta 210 millones de euros, la proporción necesaria para concluir que se dispensa a la Tauromaquia un tratamiento equilibrado con la significación que tiene reconocida por el legislador”.

Contra esta sentencia no cabe recurso, por lo que ahora tendrá que ser el Ministerio de Cultura y Deporte el que decida cómo acatar el fallo e incluir los espectáculos taurinos en el bono cultural de 2023 o plantear un nuevo razonamiento para justificar su exclusión.

Fuentes

Sentencia del Tribunal Supremo

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