Fábrica de metanol ‘verde’ en La Robla, un bluf tramitado de urgencia

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Lo único verde del proyecto es su inmadurez tecnológica.

Ecologistas en Acción ha presentado alegaciones a la autorización ambiental y al estudio de impacto ambiental (BOCYL 19/03/24) de una planta para la fabricación de metanol de origen renovable (e-metanol) en La Robla, que promueve “La Robla Nueva Energía, S.L.” y tramita de urgencia la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

El proyecto prevé la producción de 100.000 t/año de metanol, más conocido como alcohol de madera o de quemar. Para entrar en funcionamiento, necesitará que se construyan, previa o simultáneamente, una central térmica de biomasa, una planta de captación del CO2 que emita la térmica, y una fábrica de hidrógeno electrolítico.

Todas estas instalaciones ocuparán el futuro polígono industrial “El Crispín La Robla Green”,a desarrollar sobre terrenos de naturaleza rústica pendientes de urbanización. Una vez realizadas las obras de urbanización (nuevos viales, acondicionamiento de parcelas, redes de captación y abastecimiento de agua, saneamiento, etc) habrá que construir otras nuevas infraestructuras: líneas eléctricas, al parecer soterradas, para tomar energía de la red eléctrica de transporte y una EDAR que de servicio al polígono industrial. Las obras de urbanización, las infraestructuras citadas y las plantas industriales necesarias para suministrar los componentes del metanol, no se han proyectado y no se ha estudiado el impacto conjunto de todas estas actuaciones con la fábrica de metanol.

El proyecto básico presentado no merece tal nombre. Mas bien parece un corta-pega sacado de un catálogo, sin presupuesto detallado y sin planos, sustituidos por diagramas y esquemas. Cabe resaltar la incomprensible descripción del proceso productivo (no figura en ningún punto de la memoria) y la deficiente relación del tipo y cantidad de las emisiones previsibles al aire, al agua y al suelo, que evidencian la inmadurez tecnológica del proyecto.

Además, el expediente sometido a información pública está incompleto, en contra de lo dispuesto en la legislación de prevención y control de la contaminación. No constan los informes del Ayuntamiento de La Robla, la CHD y la Junta, e informes sectoriales, como por ejemplo:

  • Informe de REE, por el consumo enorme de energía eléctrica de las fábricas de H2 y metanol, más de 2.000.000 de MWh/año, que tomarán de la red de transporte. Un consumo que equivale, aproximadamente, a la producción de 6 centrales térmicas de biomasa de 50 MW de potencia.
  • Informe de ADIF, por la afección al dominio público ferroviario y porque la línea León–Gijón se usará para transportar metanol, una sustancia peligrosa sujeta al Real Decreto 840/2015 sobre medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (conocido como Directiva Seveso).

Finalmente consideramos injustificable la tramitación de urgencia que se sigue a petición de las sociedades promotoras con el argumento de que “… la producción de metanol necesita del suministro de CO2 proveniente de la planta de cogeneración de biomasa con captura de CO2, la cual tiene fecha límite de puesta en marcha en abril de 2027 según las condiciones de la Tercera subasta para otorgar el Régimen Económico de Energías Renovables […] dado que la construcción de las plantas requiere un mínimo de tres años, lo que supone iniciar la construcción en octubre del 2024, solicitan la tramitación de todas las autorizaciones con urgencia para cumplir con los plazos comprometidos con la fecha de la subasta expuesta anteriormente” (sic).

En el Registro Electrónico del Régimen de Energías Renovables correspondiente a la tercera subasta (BOE 27/03/23) se encuentra la sociedad “Desarrollos Renovables Abies, S.L.” con 4 unidades de asignación reservadas a centrales de biomasa que deberán estar disponibles y en funcionamiento el 15 de abril de 2027.

Aunque no consta la ubicación concreta de los proyectos inscritos, podría admitirse la urgencia en la tramitación de una central de biomasa promovida por “Desarrollos Renovables Abies S.L.” en La Robla, pero en modo alguno es aceptable extender la urgencia a las fábricas de H2 y metanol que no promueve Abies S.L y que no pueden acogerse al régimen retributivo de las subastas porque está reservado a las instalaciones de generación de energía eléctrica que vierten directamente a la red. El hecho de que la central de biomasa hubiera entrado en la tercera subasta con la condición de llevar asociada una planta de captura de CO2 para producir H2 y metanol, no implica que la urgencia pueda extenderse a las fábricas de estos productos, aunque llegaran a tener uso energético.

En conclusión, no tiene sentido admitir razones de interés público para reducir los plazos en la tramitación de un expediente incompleto, con el que se pretende autorizar un proyecto que no está inscrito en el Tercera subasta y cuya viabilidad técnica, ambiental y económica no está documentada.

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