La Iglesia empezará a pagar dos impuestos de los que estaba exenta y su recaudación irá a los ayuntamientos

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La Iglesia católica ha renunciado a las exenciones de los Impuestos sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y los que afectan a las Contribuciones Especiales, que estaban incluidos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, firmado en 1979. Así lo informaron la Conferencia Episcopal y el Ministerio de la Presidencia el pasado miércoles tras reunirse el Gobierno y la Nunciatura Apostólica.

El ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, ha afirmado que “este acuerdo supone el fin de los privilegios fiscales de la Iglesia católica en el pago de dos impuestos. A partir de hoy, la Iglesia será tratada como cualquier entidad sin ánimo de lucro en España”. Asimismo, como ha explicado la Agencia EFE, Bolaños ha cifrado en más de 16 millones de euros anuales los nuevos ingresos que tendrán los ayuntamientos gracias a este nuevo pacto.

¿En qué consisten estos impuestos que la Iglesia comenzará a pagar?

Los Impuestos sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y las Contribuciones Especiales, como expresa el Ministerio de Hacienda y Función Pública, son tributos de competencia local, por lo que el pago de estos irá destinado a las arcas públicas los ayuntamientos:

  • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)

Este impuesto, regulado por los artículos 100 al 103 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, grava la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija una licencia o presentación de declaración responsable.

El impuesto que ahora pagará la Iglesia incluye la construcción, ampliación o demolición de edificaciones de toda clase; movimientos de tierra y reforma de urbanizaciones, entre otros.

Asimismo, según la ley, queda exenta de estas condiciones cualquier instalación u obra pública que vaya a ser destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas o saneamiento de poblaciones.

  • Contribuciones especiales

Las contribuciones especiales están recogidas en el artículo 2 de la Ley General Tributaria y son un conjunto de tasas que se deben abonar tras la realización de determinadas obras públicas o la creación o ampliación de un servicio público, con los que la entidad va a obtener un beneficio o aumento en el valor de los bienes.

¿Qué excepciones mantiene la Iglesia?

La fiscalidad de la Iglesia deriva de dos fuentes principales. Por un lado, el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, firmado en 1979, y por otro, la Ley de Mecenazgo de 2002. Ambos documentos establecen las excepciones en el pago de impuestos que el Estado cede a la Iglesia como símbolo de cooperación.

En la actualidad, la Iglesia está exenta de pagar los siguientes impuestos:

  • Impuesto sobre Sociedades

La Ley de Mecenazgo reguló que este impuesto, que grava las rentas obtenidas por personas jurídicas que no tributan por IRPF, quedase exento para las entidades sin ánimo de lucro que tengan suscritas acuerdos de cooperación con el Estado Español. Otras organizaciones que no están obligadas al pago de este son la Cruz Roja Española o la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), entre otras.

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles

En este sentido, la normativa establece también que las entidades sin fines lucrativos, incluida la Iglesia, quedan exentas del pago del impuesto del IBI. Por lo que la organización religiosa no deberá abonar el impuesto sobre edificios propios como templos, casas parroquiales, hospitales, colegios e incluso bienes arrendados a terceros o sin uso.

  • Impuesto sobre el Valor Añadido

Otro de los impuestos que la Iglesia está exenta de pagar es el IVA  por la actividad y servicios religiosos que presta. Asimismo, la organización está obligada a tributar este impuesto de todos los bienes y servicios que adquiere.

  • Otros impuestos y excepciones

La Iglesia tampoco paga el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos; Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales; Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Por su parte, el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, recoge que la Iglesia Católica puede recabar libremente prestaciones y donativos.

Fuentes

Ministerio de la Presidencia

Agencia EFE

Ministerio de Hacienda y Función Pública

Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Ley General Tributaria

Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos

Ley de Mecenazgo

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