La sentencia del Tribunal Supremo que considera “ilegales” las devoluciones de menores a Marruecos en agosto de 2021: preguntas y respuestas

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Casi dos años y medio después, el Tribunal Supremo ha confirmado en una sentencia que la devolución de menores de edad desde Ceuta a Marruecos en agosto de 2021 “fue ilegal al no seguir el procedimiento previsto en la Ley de Extranjería”. Esta devolución se hizo a un grupo de menores que entraron de manera irregular los días 17 y 18 de mayo de 2021. La sentencia del Supremo, que se ha hecho pública este 22 de enero de 2024, afirma que “se vulneraron los derechos a la integridad física y moral de los menores devueltos a Marruecos”.

¿Cómo llegaron estos menores a España?

El 17 y 18 de mayo de 2021 hubo una entrada masiva de personas migrantes, de forma irregular, a Ceuta a través del espigón del Tarajal desde Marruecos. Según se indica en la sentencia del Supremo, en esos dos días entraron 12.000 personas, de las cuales, 1.500 habrían sido menores de edad.

Los menores deportados en agosto de 2021 pertenecen a ese grupo.

¿Qué ocurrió en agosto de 2021 en Ceuta?

Entre el 13 y el 16 de agosto de 2021, en una operación gestionada por el Ministerio del Interior, la delegación del Gobierno en Ceuta y la propia autoridad de la Ciudad Autónoma de Ceuta, 55 menores de edad que habían entrado de forma irregular a España fueron repatriados a Marruecos, su país de origen. Las deportaciones, según señala ahora el Supremo, se hicieron sin revisar caso a caso, tal y como lo contempla la Ley de Extranjería.

Una sentencia de un Juzgado de Ceuta, del 14 de febrero de 2022, declaró que 13 de las 55 devoluciones fueron “contrarias a derecho”. Otras 7 habían sido paralizadas antes de producirse. Dicho Tribunal concluyó que los 13 menores debían regresar a España.

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ceuta del 14 de febrero de 2022.

¿Qué dice ahora la sentencia del Tribunal Supremo?

A través de un comunicado del Poder Judicial, el Tribunal Supremo ha confirmado que la devolución de menores marroquíes desde Ceuta a Marruecos llevada a cabo por las autoridades españolas en agosto de 2021 fue ilegal. Afirman que se produjo una “absoluta inobservancia de la Ley de Extranjería”. Con esta sentencia el Supremo rechaza el recurso presentado por la Abogacía del Estado y de la Ciudad Autónoma de Ceuta ante las sentencias previas del Juzgado de Ceuta y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.  

El apartado 5 del Artículo 35 de la Ley de Extranjería dice que “la Administración del Estado solicitará informe sobre las circunstancias familiares del menor a la representación diplomática del país de origen con carácter previo a la decisión relativa de un procedimiento sobre su repatriación”. 

Es decir: cada caso debió ser evaluado individualmente y en profundidad para decidir sobre la repatriación. De acuerdo con la sentencia del Supremo, la Administración española “no ponderó el interés de los menores” ni hizo una evaluación de cada caso de forma individual. 

Artículo 35 de la Ley de Extranjería.

Añaden, además, que “se vulneraron los derechos a la integridad física y moral de los menores devueltos a Marruecos”.

La Administración sostenía que el Acuerdo Migratorio, firmado entre España y Marruecos el 6 de marzo de 2007, les daba vía legal para devolver a los menores de edad a su país de origen sin hacer una revisión individualizada, pero el Supremo señala en su sentencia que “el Acuerdo de 2007 no constituye por sí solo fundamento normativo suficiente para decidir el retorno de los menores, básicamente porque no contempla ningún trámite ni requisito procedimental. 

El Tribunal Supremo también hace referencia al Protocolo nº 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, cuyo artículo 4 dice que “quedan prohibidas las expulsiones colectivas de extranjeros”.

Protocolo nº 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
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