Las ‘armas’ del Código Penal para perseguir en España un asalto como el de Brasil

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Miles de seguidores del expresidente de Brasil Jair Bolsonaro han tratado de tomar por la fuerza las principales instituciones democráticas del país exigiendo una intervención militar para echar al presidente, Lula da Silva, que tomó posesión de su cargo el pasado 1 de enero tras ganar las elecciones. 

Tras recuperar el control, los detenidos por la policía se enfrentan a una pena de entre cuatro y 12 años de cárcel porque se les aplicará el artículo 359-M del Código Penal por intentar derrocar a un gobierno legítimamente constituido por medio de violencia o amenazas graves. Así lo ha confirmado el delegado general de la Policía Civil brasileña, Robson Cândido, como publican medios locales.

En España, algunas voces del PP han afirmado que si miles de personas asaltaran las sedes de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial en España por la fuerza este delito sería castigado como un desorden público. Así lo ha comentado Cuca Gamarra, la portavoz del PP en el Congreso, en su cuenta de Twitter cuando ha contestado el mensaje de repulsa al asalto de Brasil del presidente del Gobierno Pedro Sánchez. “Contigo, en España esto ahora es un simple desorden público…”, ha afirmado Gamarra, un mensaje que ha sido apoyado también por la diputada del partido Ana Vázquez Blanco.

¿Cómo sería perseguido un asalto como el de Brasil en España?

Un asalto como el de Brasil en España se castigaría como un delito contra las instituciones del Estado, según penalistas

Según los penalistas consultados por Newtral.es, con la información que existe hasta el momento es difícil determinar de manera concreta la tipificación del delito. En cualquier caso, si se produjera en España el asalto que ha ocurrido en Brasil, este no estaría contemplado en el antiguo delito de sedición –derogado y sustituido por el de desórdenes públicos–, señalan. 

Antes de su eliminación, alguien podía ser encausado por un delito de sedición si se alza “pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes” o contra cualquier autoridad, corporación oficial, funcionario público o de las resoluciones administrativas o judiciales (redacción anterior del artículo 557). 

“En este caso, el delito se comete contra las instituciones del Estado, por ello la sedición no se contemplaría”, explica Josep María Tamarit, catedrático de Derecho Penal de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) y de la Universitat de Lleida. Para este experto, está claro que, “como mínimo”, se trataría de un delito de invasión del Parlamento (artículo 495 del Código Penal), que tiene una pena de hasta cinco años de cárcel. 

De esta manera, Tamarit opina que un asalto violento a las sedes democráticas de España no se tipificaría, de primeras, con el antiguo delito de sedición ni con el que le sustituye de desórdenes públicos porque ya existe un articulado específico que contempla los delitos contra las instituciones del Estado. 

De la misma manera se expresa Jacobo Dopico, catedrático de derecho penal en la Universidad Carlos III de Madrid, que sostiene que, aunque no hay información suficiente como para calificar los hechos ocurridos en Brasil, como mínimo, se contemplaría un delito de invasión al Parlamento. 

“Algo que puede afirmarse sin miedo a error es que los países que, como los de nuestro entorno europeo occidental, no tienen un delito como nuestro antiguo delito de sedición, contemplan reacciones penales contra las invasiones de sus parlamentos por la fuerza. Se trata de delitos contra la Constitución, clásicos en nuestros ordenamientos desde las revoluciones liberales. Una línea roja de los delitos contra la Constitución es el ataque (invasión, coacción, intento de disolución, etc.) a un Parlamento”, indica Dopico. 

El ataque a los tres poderes del Estado en España y el delito de rebelión 

El delito de rebelión (artículos del 472 al 484 del Código Penal) está pensado para casos en los que el alzamiento vaya en contra del orden constitucional, como, por ejemplo, tratar de derogar la Constitución, impedir la celebración de elecciones, tratar de sustituir el Gobierno… “Y utiliza conceptos bélicos, ya que requiere de violencia”, como explicó Miguel Ángel Cano, profesor titular de Derecho Penal y Criminología en la Universidad de Granada a Newtral.es. Las penas en España van desde los cinco a 10 años para los participantes, y hasta los 25 años para los que organizan el asalto a las instituciones.

Para Juan Carlos Carbonell, catedrático de Derecho Penal de la Universitat de València, lo que sí está claro es que un ataque similar al de Brasil en España en el que se asalte a los tres poderes del Estado se trataría de un delito de rebelión “en la medida en que se alzan públicamente con los fines de destituir al jefe del Estado, disolver el Parlamento y sustituir el Gobierno de la Nación”. 

Carbonell, además, apunta a que en el caso de Brasil los asaltantes pretendían provocar  una intervención del Ejército para que echara al presidente elegido democráticamente en unas elecciones. “Si no fuera rebelión, sería una provocación a la rebelión que en España también está castigada”, añade. 

Tamarit, por su parte, no se muestra tan seguro e indica que, para valorar si el tipo de delito cometido es rebelión, hay que saber la finalidad del asalto. “Si lo que pretenden los asaltantes es disolver las Cortes o destituir al presidente o al Gobierno, imponer por la fuerza alguna decisión, sí sería rebelión”. Incluso así, habría que tener en cuenta que el grado de violencia sea el “idóneo” para conseguir este objetivo. 

Fuentes

Juan Carlos Carbonell, catedrático de Derecho Penal de la Universitat de València

Jacobo Dopico, catedrático de derecho penal en la Universidad Carlos III de Madrid

Josep María Tamarit, catedrático de Derecho Penal de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) y de la Universitat de Lleida

Código Penal

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