¿No apareces en la lista del censo electoral? Los casos en los que puedes pedir la certificación censal antes de que cierren las mesas

11 months ago 71

Este 28 de mayo algunos usuarios han asegurado en redes sociales que no figuraban en las listas del censo electoral y que no han podido votar. En caso de que no figures, aunque estés empadronado en tu municipio, podrás solicitar la certificación censal hasta el momento en el que cierren las mesas electorales para poder probar que sí estás empadronado y poder votar. Sin embargo, esta certificación no recoge la situación de las personas a las que se haya dado de baja por inclusión indebida en su ayuntamiento.

La certificación censal específica permite votar a las personas que no aparecen en el censo si están empadronados, aunque no contempla el caso por baja por inclusión indebida

Según indican a Maldita.es desde el Instituto Nacional de Estadística, “las personas tienen que revisar que estén correctamente incluidas en las listas del censo” y explican que hay un periodo de reclamaciones en el caso de que una persona no aparezca en el censo. Además, afirman que esto es “igual en todas las elecciones”. Como se puede ver en la página web del Instituto Nacional de Estadística, el periodo de reclamación por no aparecer en el censo electoral para las elecciones municipales y autonómicas finalizó el 17 de abril.

Sin embargo, aunque se haya acabado el periodo de reclamación si una persona sí que está empadronada en su municipio aunque no aparezca en la lista del censo electoral que tiene su mesa, puede solicitar una certificación censal específica en su ayuntamiento, incluso el mismo día de las elecciones antes del cierre de los colegios electorales, aunque este no contempla el caso de baja por inclusión indebida.

Como se indica en la instrucción que lo regula, la certificación censal específica es un medio de prueba de que el ciudadano está inscrito en el censo electoral vigente aunque no figure en los ejemplares certificados de las listas del censo puestos a disposición de las mesas electorales.

Esta certificación se expedirá, como indica la instrucción, a los electores que figuraban en las listas de votación del censo electoral correspondiente a las últimas elecciones celebradas de ámbito nacional, o con posterioridad a las mismas en el ámbito territorial que corresponda al proceso electoral, y no aparezcan en las listas entregadas a la mesa electoral en la que estaban inscritos, siempre que no figuren en las listas de otras mesas electorales como consecuencia de un cambio de domicilio o de residencia debidamente justificado, y que no hayan sido excluidos del censo como consecuencia de la conclusión de un expediente de baja de oficio por inclusión indebida.

También se expedirá a los electores que presentaron reclamación administrativa por exclusión en el censo y fue aceptada, pero no figuran en las listas entregadas en las mesas electorales. El tercer caso que contempla es el caso de los electores que, sin haber comunicado un cambio de domicilio que haya dado lugar a su inscripción en el censo electoral de otro municipio, no figuren en el ejemplar certificado de la lista del censo puesto a disposición de la Mesa correspondiente.

Esta certificación puede solicitarse personalmente por el elector hasta el mismo día de la votación, antes de la hora de cierre de los Colegios Electorales.

Los ayuntamientos pueden dar de baja de oficio a los ciudadanos que no cumplan los requisitos y deberán avisarles

Algunos usuarios aseguran que no aparecen en el censo electoral y que se les ha indicado que es por “inclusión indebida” en el censo. Desde el Instituto Nacional de Estadística, que gestiona el censo electoral, explican a Maldita.es que “no hay ningún problema” y señalan que si hay alguien a quien se le haya dado de baja por inclusión indebida y no aparece en el censo, puede ser porque “no hayan revisado sus datos”. Afirman que eso puede suceder aunque lleven tiempo inscritos en el censo.

Según se indica en el Real Decreto de 1986 por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, los ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el reglamento.

En el caso de Madrid, según indica el Ayuntamiento en su página web, se iniciará un expediente de baja por inscripción indebida de oficio a quienes figuren inscritos sin residir habitualmente en el municipio, cuando otro ciudadano se empadrone e indique que no residen otros ciudadanos en el domicilio.

Además, indican que cualquier ciudadano que tenga conocimiento de que una persona no reside en el domicilio en el que se encuentra empadronada podrá presentar una solicitud de baja en el padrón. En la solicitud se deberá facilitar cuanta información se conozca sobre el domicilio o paradero actual de la persona indebidamente inscrita. Explican que declarar datos que no son verdaderos puede ser constitutivo de delito y/o falta.

También señalan que cuando a un ciudadano se le haya tramitado un expediente de baja por inscripción indebida en el padrón, podrá presentar alegaciones para acreditar que continúa residiendo en el domicilio, solicitando que no se le dé de baja en el mismo.

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