Novedades BOE | El Gobierno concede cinco indultos y suma 10 en lo que va de 2023

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles 29 de marzo la concesión de cinco indultos. El Ministerio de Justicia ha “perdonado” a cuatro hombres y a una mujer por sus delitos cometidos en el pasado, entre los que hay delitos por robo con fuerza o tráfico de estupefacientes.

El Gobierno perdona a cuatro hombres y a una mujer

El perdón le llega a Miguel Ángel Blanca López, que fue condenado a la pena de prisión de un año y tres meses por un delito contra la propiedad industrial en 2021. También a Teresa González de Miguel, condenada en 2018 como autora de un delito de robo con fuerza a la pena de un año de prisión.

En 2021, Antonio Daniel Mira Peña fue condenado como autor de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes a la pena de tres años de prisión, sería la pena más larga perdonada de los cinco, tal y como adelanta Civio. 

Otro caso perdonado ha sido al autor de un delito leve de estafa. En 2020 se condenó a Álvaro Puchades Sáez a la pena de treinta días de multa a razón de 8 euros al día (240 euros en total) por hechos cometidos en 2019. 

Entre el listado se encuentra finalmente Adrián Isaic Querales Ramírez, condenado en 2018 como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de un año y seis meses de prisión.

En 2022 el Gobierno terminó con 18 indultos en total y en 2023 se han realizado 10

El año pasado el Gobierno concedió en total 18 indultos. El año 2021 fue el año que más indultos se concedió durante la presidencia de Pedro Sánchez. Ahora a este listado de nuevos indultos se suman los otros cinco que fueron previamente concedidos. Uno por el Ministerio de Defensa en febrero y cuatro por el Ministerio de Justicia en marzo. 

¿Qué es un indulto?

Un indulto es un “perdón” parcial o total a una persona condenada por una sentencia firme. De manera que se le perdona la pena de prisión, pero no del delito, y también otras condenas accesorias como el pago de las multas.

En España la ley que regula el indulto es del año 1870 y recoge que “los reos de toda clase de delitos podrán ser indultados, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, de toda o parte de la pena” por la que hayan sido condenados.

Quién lo solicita. Puede solicitar el indulto el propio condenado, un familiar o cualquier persona en su nombre. Asimismo, también está facultado para proponerlo el tribunal sentenciador, el Tribunal Supremo o el Tribunal Fiscal. Y el Gobierno tiene la potestad de “mandar el oportuno expediente”, es decir, pedir el indulto, si este no ha sido solicitado ni por un particular ni por los tribunales de justicia.

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