Plazos y requisitos de la ley trans para el cambio de sexo registral: preguntas y respuestas

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La ley trans entró en vigor el 1 de marzo. Esta norma introduce nuevos plazos y requisitos para realizar un cambio del sexo y modifica también el procedimiento para los menores de edad.

¿Cuáles son los principales cambios que introduce la ley trans en el trámite de cambio de sexo?

La Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, popularmente conocida como la ley trans, elimina la necesidad de informes o actuaciones médicas para el proceso de cambio de sexo y también la mayoría de edad para solicitarlo.

La anterior norma de 2007 que regulaba un cambio en la mención relativa al sexo de las personas en el Registro Civil exigía que la persona estuviese diagnosticada de disforia de género (una "disonancia entre el sexo morfológico o género fisiológico inicialmente inscrito"), exigía la ausencia de trastornos de personalidad, que la persona estuviese bajo un tratamiento de hormonación médica por un mínimo de dos años y la acreditación de todo ello a través de un informe de un médico colegiado.

En Maldita.es ya contamos las diferencias con respecto a la anterior normativa sobre la despatologización de la transexualidad.

¿Se puede obtener un cambio de sexo en una sola visita al Registro Civil?

No, será necesario un mínimo de dos citas en el Registro Civil. Con acudir al Registro Civil y solicitar un cambio de sexo, no se completa el trámite en el acto.

El artículo 44 de la ley trans sólo menciona al Registro Civil como el encargado de este proceso en todos los pasos que son necesarios para obtener un cambio de sexo. Por lo que se puede hacer de manera íntegra a través de este organismo. Ya no es necesario acudir a un médico para obtener un diagnóstico de disforia de género que acredite la ausencia de trastornos de personalidad o avalar un tratamiento de hormonación de más de dos años.

¿Cuáles son los plazos de la ley trans para un cambio de sexo en el Registro Civil?

La ley trans fija plazos máximos, y no mínimos, de hasta tres meses desde que se cita a la persona en el Registro Civil por primera vez hasta que vuelve para confirmar su decisión, y hasta un mes más para conocer la resolución final del registro. En total, la norma fija un plazo máximo de hasta cuatro meses que no tienen por qué completarse y que tampoco tienen en cuenta posibles retrasos en el registro para conceder las citas. 

Con acudir al Registro Civil y solicitar el trámite no se obtiene un cambio de sexo en el acto, como afirma una narrativa que ha circulado en varios vídeos de TikTok; ni existe un plazo mínimo de tres meses, como afirmó en Twitter la secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, Ángela Rodríguez Pam.

El proceso puede alcanzar un plazo máximo de cuatro meses, según indica la ley trans. Primero hay que solicitar el inicio del procedimiento en cualquier oficina del Registro Civil y el organismo citará a la persona para una comparecencia inicial. Después se volverá a llamar a la persona en un máximo de tres meses para que reitere esta decisión. Finalmente, se tendrá que esperar un máximo de un mes para conocer la resolución final del Registro Civil.

Fuente: artículo 44 de la ley trans sobre los plazos del trámite.

Los expertos consultados por Maldita.es detallan que, aunque la ley trans marca un máximo de cuatro meses, el proceso puede necesitar de un periodo entre los cinco y seis meses. En Maldita.es ya hemos explicado con mayor detalle los pasos de este procedimiento basados en el artículo 44 de la ley trans.

¿Existe un plazo mínimo para tramitar un cambio de sexo?

No. La ley trans no indica plazos mínimos, pero sí establece que el proceso de cambio de sexo en el Registro Civil debe tardar un máximo de cuatro meses en completarse, según recoge el artículo 44 de la norma.

¿Qué ocurre si hay un silencio administrativo en alguno uno de los pasos que hay que seguir con el Registro Civil para obtener un cambio de sexo?

En caso de que se produzca un silencio administrativo en algunos de los pasos a seguir para obtener un cambio de sexo en el Registro Civil, la solicitud habrá de entenderse como "desestimada", según recoge el artículo 88.2 de la Ley del Registro Civil.

Miguel Vieito, maldito que ha cedido sus poderes en derecho civil y la comunidad LGTBIQ+, sostiene que, partiendo de la base de que los "plazos máximos" dentro de la administración de la justicia tienen a extenderse, es aconsejable "esperar el pronunciamiento del Registro, siempre que se produzca en un plazo prudencial". "La Administración conserva siempre su obligación de contestar, y creo que la vía más eficiente es confiar en que así será e intentar forzar que así sea", detalla.

¿Cómo es el proceso de cambio en los menores de edad? ¿Necesitan autorización?

No todos los menores de edad necesitan de la autorización de sus "representantes legales" para realizar un cambio a la mención del sexo en el Registro Civil.

  • A los mayores de 14 años y menores de 16 no se les va a exigir el consentimiento de los padres, aunque estos deberán acompañar en el proceso burocrático a los menores.
  • En el caso de los mayores de 12 años y menores de 14 años necesitarán solicitar una autorización judicial.
Fuente: artículo 43 de la ley trans. 

Esta autorización judicial para los mayores de 12 años y menores de 14, según recoge la ley trans, servirá:

  • Para proceder a la "rectificación registral de la mención al sexo" una vez se inicie el trámite en el Registro Civil en la primera citación.
  • La solicitud tendrá que ir acompañada de "medios documentales o testificales acreditativos de que la persona que insta el expediente ha mantenido de forma estable la disconformidad".
  • Una vez se admita a trámite, el juez citará a comparecer al solicitante por segunda vez "y, en su caso, a sus representantes legales" para conceder o denegar del cambio de sexo.
Fuente: Disposición final decimotercera de la ley trans.

En caso de desacuerdo con los "representantes legales", al menor le corresponderá un "defensor judicial", según detalla el artículo 43 de la ley trans. La solicitud de un menor de edad ha de ir acompañada de "medios documentales o testificales" que avalen que la persona lo está haciendo con "la madurez suficiente". Esto está explicado en el artículo 26 de la ley trans.

En este artículo han colaborado con sus superpoderes el maldito Miguel Vieito, experto en derecho civil y la comunidad LGTBIQ+.

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