Presentadas alegaciones al Plan Local de Residuos del municipio

10 months ago 21

El Grupo Ecologista Maigmó (GREMA)-Ecologistas en Acción de San Vicente del Raspeig, haciendo uso del derecho de participación pública, ha presentado un documento de alegaciones trabajado por parte de la Colla Ecologista de Alicante que también ha presentado las alegaciones.

En el documento de alegaciones se considera que el proyecto de Plan Local de Residuos incumple el artículo 14 del Decreto 55/2019, de 5 de abril, por el que se aprobó la revisión del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV2019), pues no contempla la recogida puerta a puerta de los biorresiduos y envases ligeros o sistema equivalente que permita implantar el pago por generación.Los bajos registros de recogida selectiva de envases ligeros y biorresiduos en Sant Vicent del Raspeig obligan a implantar la recogida puerta a puerta, según determina el artículo 14 del PIRCV 2019, y dado que el Plan no propone su implantación se estaría incurriendo en el incumplimiento de dicho artículo.

El sistema de recogida preferente elegido por el Plan, la contenerización, solamente se justifica por criterios económicos, lo que incumpliría la Ley 5/2022 y la Ley 7/2022. Además del artículo 27 de la Ley 5/2022 en el tema de la reducción del desperdicio alimentario, pues no establece ninguna medida efectiva en ese sentido.

Entre los objetivos cuantitativos del Plan no consideraría ninguno en relación al contenido de impropios en los residuos recogidos en contenedores, incumpliéndose el artículo 27.2 y 42.6 d El Plan incumple el artículo 42.9 de la Ley 5/2022, pues no obliga a los organizadores de eventos y fiestas sean privados o públicos a garantizar la disposición de elementos suficientes para la recogida separada de residuos para su valorización, al menos, para las siguientes fracciones: biorresiduos, papel y cartón, vidrio, plásticos y/o envases.

El Plan no garantizaría que se vayan a cumplir los objetivos cuantitativos para las recogidas separadas establecidos en la normativa autonómica y estatal. Y también incumpliría el artículo 27 de la Ley 5/2022 pues no incluye medidas efectivas para evitar la basura dispersa. El coste de la limpieza de la basura dispersa no debe recaer únicamente en las arcas municipales en aplicación del principio de responsabilidad ampliada del productor.

Para finalizar,la Acción 17 Fomento del consumo de agua no embotellada no prescribe medidas efectivas a desarrollar por el Ayuntamiento, sino que se dejan en el terreno de la mera posibilidad de desarrollo. Y la Acción 9 Fomento del autocompostaje no se presupuesta ni se concretan las medidas efectivas para su puesta en práctica.

Se ha solicitado que sean admitidas todas las alegaciones adjuntas a ese Proyecto de Plan Local de residuos y que no se apruebe definitivamente ese Plan Local de residuos, por las razones expuestas en las alegaciones hasta que estas no sean tenidas en cuenta.

 

Alegaciones:

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